Fue publicado en el reglamento de baja tensión de UTE, la reglamentación referida a los requisitos técnicos que deberán cumplir las instalaciones eléctricas destinadas a la carga tanto de vehículos eléctricos (V.E.) así como de vehículos híbridos enchufables.
El objetivo de la presente reglamentación es informar los conceptos clave de la electromovilidad y aquellos relativos al conexionado de puntos de alimentación para la carga de vehículos eléctricos, asegurando que las instalaciones cumplan con los requisitos de seguridad y disponibilidad para poder prestar el servicio de carga de forma completa e integral.
CUAL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN?
En cuanto al ámbito de aplicación, las disposiciones de la publicación aplican a instalaciones eléctricas necesarias para la carga de V.E. en zonas como:
Dentro de los temas abordados, se explican cada uno de los cuatro Modos de Carga definidos de por la IEC 61851-1, el cual clasifica acorde a los métodos de conexión existentes entre un vehículo eléctrico y la red de suministro, se establecen cuales son los puntos de conexión acorde a cada Modo de carga, los grados de protección contra penetraciones de cuerpos sólidos, líquidos e impacto, los requisitos generales que deberán incluir los puntos de carga de forma obligatoria (cumplimiento estricto con las disposiciones del reglamento, con la normativa vigente y con las especificaciones del fabricante), la previsión de potencia para asegurar la carga de V.E. (factor de carga a aplicar en una instalación de carga de V.E., procedimiento para determinar la potencia necesaria para la correcta y segura carga, la explicación del funcionamiento del gestor de carga) así como también dentro de otros varios temas, las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad.
Algunos de los aspectos clave a tener en cuenta son:
– Cada Punto de Carga deberá estar alimentado individualmente o colectivamente mediante un Circuito de Carga protegido contra sobrecarga y cortocircuitos.
– El Circuito de Carga será exclusivo para la carga de VE y no se podrá usar para alimentar ningún otro equipo eléctrico salvo los consumos auxiliares relacionados con el propio sistema de carga (ej.: Sistema de iluminación de los Puntos de Carga).
– La caída de tensión máxima admisible en cualquier circuito desde el origen de la instalación interior hasta el Punto de Carga no será superior al 5%.
– Cada Punto de Conexión deberá protegerse individualmente mediante un interruptor automático y un sistema de protección diferencial con sensibilidad no superior a 30 mA, que podrán formar parte de la instalación fija o estar dentro de la Estación de Carga del VE.
– La Instalación para la Carga de VE deberá contar con los Tomacorrientes de VE y Conectores de VE que corresponda según el Caso de Conexión y el Modo de Carga, de forma que se evite la utilización de prolongadores o adaptadores por parte de los usuarios de los servicios de carga.
QUE SUCEDE SI VIVO EN UN EDIFICIO?
En la instalación de equipos de carga ubicados en estacionamientos colectivos de edificios o conjuntos habitacionales en régimen de propiedad horizontal (a estrenar así como también operativo) se plantean tres opciones de instalación :
Una primera opción donde el criterio de conexión es crear un servicio general exclusivo para la carga de vehículos eléctricos (SGVE), y de este suministro conectar cada uno de los cargadores. Dicho servicio general estará a nombre de la administración del edificio, siendo está la que se encargará de distribuir los costos de consumos así como también los costos fijos entre aquellos usuario que cuenten con una estación de carga.
Una segunda opción donde el criterio de conexión es conectar a la red de servicios generales del edificio ya existente los circuitos de carga individual. El consumo de cada carga será adjudicado al medidor de los servicios generales, siendo luego distribuido ese costo de consumo a cada usuario.
Una última opción, donde la instalación para la carga de V.E. se hará desde el propio medidor del usuario, derivando desde el tablero de comando una línea para la vivienda (ya existente) y una segunda derivación para la carga.
En cuanto a las diferencias preliminares que se pueden deducir de cada opción, la tercera es la que en términos de instalación es la más sencilla de aplicar, dado que teniendo el espacio en el tablero para colocar una derivación, la lectura del consumo va al mismo contador de su vivienda. La desventaja de esta opción frente a las otras es que de tener que aumentar la tarifa para la carga a una potencia que amerita la compra de un wallbox, se tendrá un costo mayor para el usuario al largo plazo frente a los servicios generales. Esto es debido a que para los SGVE se puede aplicar un plan tarifario exclusivo para la carga, beneficiándose de diferencias horarias y potencias en valle superior a las contratadas, bajando los costos fijos de potencia disponible y distribuyendo dicho costo entre los propietarios que posean cargadores.
Para poder acceder al reglamento se deja el link de acceso al portal de UTE